Cuándo se necesita un DUA
El DUA solo se presenta en el comercio con terceros países (fuera del territorio aduanero de la UE): importación, exportación o tránsito. En los intercambios dentro de la UE no hace falta, porque rige la libre circulación de mercancías.
Base legal y presentación
El marco es el Código Aduanero de la Unión (Reglamento (UE) 952/2013) y sus reglamentos de desarrollo. En España la gestión corresponde a la Agencia Tributaria (AEAT), con presentación telemática obligatoria mediante certificado electrónico, dentro de los sistemas aduaneros electrónicos de la UE.
Fuentes oficiales
- Reglamento (UE) 952/2013, Código Aduanero de la Unión. eur-lex.europa.eu
- AEAT — presentación del DUA (guía técnica). sede.agenciatributaria.gob.es