DeCA vs eCMR vs eFTI: qué documento electrónico necesitas

Tres siglas que se cruzan en cualquier conversación sobre digitalización del transporte y que no significan lo mismo. Una es obligatoria en España, otra sirve para el internacional y la tercera es un marco europeo. Vamos a separarlas.

Regla rápida. Transporte nacional → DeCA (obligatorio para las empresas desde el 5 de octubre de 2026). Transporte internacional → carta de porte CMR / eCMR. El eFTI es el marco de la UE que garantiza que las administraciones acepten datos en formato electrónico.

Tres cosas distintas que se confunden

DeCA, eCMR y eFTI aparecen mezcladas en artículos, ferias y conversaciones de pasillo como si fueran alternativas del mismo trámite. No lo son. Responden a tres capas diferentes: un documento nacional obligatorio, un documento internacional y un marco europeo de aceptación de datos. Confundirlas lleva a decisiones caras: pensar que la eCMR te cubre en rutas nacionales, o creer que el eFTI te obliga a cambiar tus procesos ya.

Esta es la comparativa en una tabla y, debajo, el detalle de cada una con su base legal.

Documento Ámbito ¿Obligatorio? ¿A quién obliga? Base legal
DeCA Transporte público interior de mercancías por carretera (nacional, España) Sí, para las empresas desde el 5 de octubre de 2026 Empresas de transporte público nacional Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible + Resolución de 5 de junio de 2026 + Orden FOM/2861/2012
eCMR Transporte internacional de mercancías por carretera No (voluntaria: digitaliza la carta de porte CMR) Nadie la impone; quien la usa sustituye el papel con los mismos efectos Protocolo adicional al Convenio CMR (Ginebra, 20 de febrero de 2008)
eFTI Marco de la Unión Europea sobre información electrónica del transporte No para las empresas; sí obliga a las autoridades a aceptar el formato electrónico Autoridades (deben aceptar datos vía plataforma eFTI certificada) Reglamento (UE) 2020/1056, de 15 de julio de 2020

DeCA: el documento de control nacional

El DeCA (Documento electrónico de Control Administrativo) es la versión obligatoriamente electrónica del documento de control que acompaña a cada envío de transporte público interior de mercancías por carretera en España. Es de ámbito nacional y excluye expresamente el transporte internacional.

Será obligatorio para las empresas desde el 5 de octubre de 2026. La obligación nace de la Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible (BOE-A-2025-24545), cuya disposición transitoria octava fija que el documento de control deberá ser necesariamente digital transcurridos diez meses desde su entrada en vigor (05/12/2025). Las características técnicas las concreta la Resolución de 5 de junio de 2026 (BOE-A-2026-12784), sobre la base del documento de control de la Orden FOM/2861/2012 (BOE-A-2013-154).

Si operas rutas nacionales, esta es la sigla que te obliga. Tienes la guía completa en DeCA obligatorio el 5 de octubre de 2026 y el contexto del cambio en el documento de control 2026.

eCMR: la carta de porte internacional

La eCMR es la carta de porte electrónica del transporte internacional de mercancías por carretera. Su base es el Protocolo adicional al Convenio CMR relativo a la carta de porte electrónica, hecho en Ginebra el 20 de febrero de 2008. España se adhirió el 29 de abril de 2011 y el Protocolo entró en vigor para España el 9 de agosto de 2011 (Instrumento de Adhesión publicado en el BOE núm. 141 de 14 de junio de 2011, BOE-A-2011-10283).

El Protocolo establece que la carta de porte electrónica tiene la misma fuerza probatoria y los mismos efectos que la carta de porte en papel. Es voluntaria: no obliga a nadie, simplemente permite digitalizar la carta de porte internacional en lugar de emitirla en papel.

Por eso, en un tramo internacional (aunque parte del recorrido discurra por España), el instrumento es la carta de porte CMR o su versión electrónica, la eCMR, no el DeCA.

eFTI: el marco europeo

El eFTI (electronic Freight Transport Information) es el Reglamento (UE) 2020/1056, de 15 de julio de 2020, sobre información electrónica relativa al transporte de mercancías, aplicable a partir del 21 de agosto de 2024.

Su punto clave es que obliga a las autoridades a aceptar la información reglamentaria en formato electrónico cuando se presente a través de una plataforma eFTI certificada. Para las empresas es voluntario: el Reglamento no elimina el papel ni crea nuevos requisitos de información. Dicho de otro modo, el eFTI no es un documento que emitas: es la garantía de que, si presentas tus datos en electrónico por el canal correcto, la administración no podrá exigirte el papel.

Puedes ver el texto en EUR-Lex (CELEX 32020R1056) y en el BOE (DOUE-L-2020-81225). Lo desarrollamos en nuestro artículo sobre el Reglamento eFTI.

Entonces, ¿qué necesito?

Depende de tu ruta, no de tu preferencia:

La mayoría de las flotas combinan rutas: el DeCA para lo nacional y la eCMR para lo internacional pueden convivir en la misma operativa. Lo importante es que cada envío lleve el documento correcto según su ámbito.

En Giormo operamos en producción un ERP logístico que genera la documentación del transporte desde el propio pedido, distinguiendo el ámbito de cada envío. Si quieres verlo aplicado a tu flota, te lo enseñamos.

Fuentes oficiales

  • Protocolo adicional al Convenio CMR relativo a la carta de porte electrónica (Ginebra, 20 de febrero de 2008) — Instrumento de Adhesión de España (BOE-A-2011-10283). boe.es
  • Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible (BOE-A-2025-24545). boe.es
  • Resolución de 5 de junio de 2026, de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril (BOE-A-2026-12784). boe.es
  • Reglamento (UE) 2020/1056, de 15 de julio de 2020, sobre información electrónica relativa al transporte de mercancías. eur-lex.europa.eu · boe.es

Aclara qué documento necesitas para cada ruta

Cuéntanos cómo operas hoy y te enseñamos cómo generar el documento correcto —DeCA nacional o eCMR internacional— directamente desde tus pedidos, sin duplicar trabajo.

o escríbenos a info@giormo.com