eFTI (Reglamento UE 2020/1056): qué obliga y qué no

Circula la idea de que "la UE ya obliga a digitalizar el transporte" o a usar la eCMR. No es así. El Reglamento eFTI obliga a las administraciones a aceptar información electrónica, pero para las empresas sigue siendo voluntario. Te explicamos qué dice realmente y por qué conviene adelantarse.

Idea clave: el Reglamento eFTI obliga a las autoridades a aceptar información electrónica del transporte; para las empresas es voluntario. No impone nuevos requisitos de información ni elimina el papel.

El malentendido más común

Es fácil oír que "la Unión Europea ya obliga a digitalizar el transporte" o que "la eCMR es obligatoria por normativa europea". Ninguna de las dos afirmaciones es correcta cuando se habla del Reglamento eFTI. Ese texto no fuerza a las empresas a abandonar el papel ni convierte en obligatoria la carta de porte electrónica.

Lo que hace el Reglamento (UE) 2020/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2020, sobre información electrónica relativa al transporte de mercancías (CELEX 32020R1056), es garantizar un derecho: el de poder intercambiar la información reglamentaria del transporte con las administraciones en formato electrónico. Es un cambio de obligación del lado de la Administración, no una imposición para el operador.

Qué obliga realmente el eFTI

El eFTI (siglas de electronic Freight Transport Information, información electrónica de transporte de mercancías) es aplicable a partir del 21 de agosto de 2024. Sus puntos esenciales:

Su plena operatividad práctica —la certificación de plataformas y las especificaciones técnicas comunes— depende de los actos de ejecución y delegados de la Comisión Europea. El horizonte que se suele citar para esa operatividad plena es en torno a 2027, sin que esa cifra figure como fecha literal del articulado y quedando sujeta a dichos actos de la Comisión.

Voluntario para ti, obligatorio para la Administración

Este es el matiz que resume todo el Reglamento. La lógica del eFTI invierte la carga habitual: en lugar de obligar a la empresa a digitalizarse, obliga a la Administración a estar preparada para recibir lo digital. La empresa gana un derecho, no una carga.

El eFTI garantiza el derecho a intercambiar electrónicamente la información reglamentaria del transporte con las administraciones, sin imponer nuevos requisitos de información ni suprimir el uso del papel.Reglamento (UE) 2020/1056, de 15 de julio de 2020

En la práctica, esto significa que ninguna empresa está incumpliendo el eFTI por seguir usando papel. Pero también significa que quien apueste por lo electrónico tendrá, cuando el marco esté plenamente operativo, un canal reconocido y homogéneo para tratar con las autoridades de cualquier Estado miembro.

eFTI vs DeCA: no los confundas

Se mezclan a menudo porque ambos hablan de "información electrónica del transporte", pero son cosas distintas y no se sustituyen. El DeCA es una obligación española para las empresas en el transporte nacional; el eFTI es un marco europeo que obliga a las autoridades. Lo vemos en detalle en DeCA vs eCMR vs eFTI, pero aquí va el resumen:

 eFTI (Reglamento UE 2020/1056)DeCA
ÁmbitoUnión EuropeaEspaña
A quién obligaA las autoridades (aceptar datos electrónicos)A las empresas (transporte nacional)
Para la empresaVoluntarioObligatorio
FechaAplicable desde el 21 de agosto de 2024Obligatorio el 5 de octubre de 2026

Dicho de otro modo: el DeCA te dice que tu documento de control nacional debe ser electrónico; el eFTI te dice que, si quieres, puedes relacionarte electrónicamente con las autoridades de la UE y que estas deben aceptártelo. No son intercambiables ni el uno deroga al otro.

Por qué conviene adelantarse

Que el eFTI sea voluntario para la empresa no significa que sea irrelevante. Adelantarse tiene ventajas competitivas claras:

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Fuentes oficiales

  • Reglamento (UE) 2020/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2020, sobre información electrónica relativa al transporte de mercancías (CELEX 32020R1056). eur-lex.europa.eu
  • Reglamento (UE) 2020/1056 — referencia en el BOE (DOUE-L-2020-81225). boe.es

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