Dos obligaciones que puedes unificar
Si mueves graneles, hidrocarburos o químicos en cisterna por rutas nacionales, convives con dos exigencias documentales. Por un lado, el ADR —el Acuerdo europeo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera— obliga a que cada expedición vaya acompañada de un documento de transporte específico de mercancías peligrosas. Por otro, desde el 5 de octubre de 2026 el transporte público interior debe llevar el DeCA, el Documento electrónico de Control Administrativo, en formato obligatoriamente digital (lo explicamos en detalle en esta guía).
La tentación es tratarlas como dos flujos separados: un albarán ADR por un lado y un documento de control por otro. Pero la propia norma del DeCA prevé lo contrario, y ahí está el ahorro de trabajo.
Qué dice la norma sobre el formato ADR
La Resolución de 5 de junio de 2026 (BOE-A-2026-12784), en su apartado Octavo, admite reutilizar el formato de otros documentos de transporte como soporte del documento de control administrativo:
Se admite utilizar cualquier formato previsto para otros documentos de transporte —como las cartas de porte o el documento de transporte según el ADR— como soporte del documento de control administrativo, siempre que incluyan todos los datos exigidos en la Orden FOM/2861/2012.Resolución de 5 de junio de 2026 — apartado Octavo
En otras palabras: el documento de transporte que el ADR ya te obliga a emitir puede hacer también de DeCA. No necesitas un tercer documento; necesitas que el que ya generas contenga los datos correctos y salga en el formato digital adecuado.
Qué datos no pueden faltar
La condición es que el documento incluya todos los datos exigidos por la Orden FOM/2861/2012 para el documento de control. Su artículo 6 recoge los datos mínimos:
- Cargador contractual y transportista efectivo.
- Origen y destino del transporte.
- Naturaleza y peso de la mercancía.
- Autorización especial del transporte, cuando proceda.
- Fecha en que se realiza el transporte.
- Matrículas del vehículo.
Muchos de estos datos ya figuran, o son fáciles de añadir, en el documento de transporte ADR que emites. La clave es asegurarte de que no falta ninguno: si el documento cumple con este contenido mínimo y con el formato técnico del DeCA, sirve para las dos obligaciones a la vez.
Cómo digitalizarlo sin duplicar trabajo
Además del contenido, el DeCA exige un formato digital concreto. La Resolución de 5 de junio de 2026 fija que el documento sea:
- PDF nativo (no un escaneo de papel), de tamaño máximo 5 MB.
- Con un código QR que enlace a una URL única bajo
https://desde la que se descargue el documento sin credenciales. - Con metadatos de fecha y hora.
- Conservado al menos un año.
- Con firma no obligatoria.
Aquí es donde un software logístico marca la diferencia. En lugar de que un administrativo teclee dos veces los mismos datos, el sistema unifica en un único flujo la carta de porte, el documento de control y los datos de la mercancía ADR, y genera automáticamente el PDF con QR conforme desde la propia expedición. Puedes ver los detalles del formato pensados para validar tu software en Requisitos técnicos del DeCA.
Cisternas y graneles: un caso habitual
El caso típico de nuestros clientes: una empresa de cisternas que reparte hidrocarburos o químicos en rutas nacionales. Cada viaje necesita hoy el documento de transporte del ADR; desde octubre de 2026 necesita además el DeCA. Gestionarlos por separado significa duplicar teclado, duplicar archivo y duplicar errores.
Unificados en un mismo flujo, el conductor lleva un solo documento con su QR, la inspección lo descarga al instante y la empresa cumple las dos obligaciones sin trabajo extra. Si tu operativa es de graneles, hidrocarburos o productos químicos, este es exactamente el escenario para el que conviene preparar la documentación antes de octubre.
Fuentes oficiales
- Resolución de 5 de junio de 2026, de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril (BOE-A-2026-12784). boe.es
- Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, del documento de control administrativo (BOE-A-2013-154). boe.es
- Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible (BOE-A-2025-24545). boe.es