Qué es y en qué norma se apoya
VeriFactu no es un programa ni un portal de la Agencia Tributaria: es una forma de facturar que la norma exige a los sistemas informáticos de facturación (SIF). La base está en el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre (BOE-A-2023-24840), que aprueba el reglamento de requisitos de esos sistemas, y en la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre (BOE-A-2024-22138), que desarrolla sus especificaciones técnicas. Su objetivo declarado es que los registros de facturación sean íntegros, trazables e inalterables, y acabar con el llamado software de doble uso.
Las dos modalidades
El reglamento admite dos formas de cumplir, y conviene no confundirlas:
- Modalidad VERI*FACTU: el sistema remite cada registro de facturación a la Agencia Tributaria de forma automática e inmediata. A cambio, no se exige firma electrónica de los registros, y la factura incorpora la leyenda que la identifica como verificable.
- Modalidad no verificable: los registros no se remiten, pero deben firmarse electrónicamente, encadenarse y conservarse a disposición de la Administración, con requisitos más estrictos de integridad y conservación.
En ambas, cada factura lleva un código QR que permite verificarla, y el sistema debe generar registros de alta y de anulación, encadenados por la huella del registro anterior.
A quién obliga y desde cuándo
Obliga a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (artículo 3.1.a del reglamento), a las personas físicas con actividades económicas en IRPF, a los no residentes con establecimiento permanente y a las entidades en régimen de atribución de rentas. Quedan fuera quienes llevan sus libros registro del IVA por la sede electrónica de la Agencia Tributaria —los acogidos al SII—, según el artículo 3.3.
El calendario se ha aplazado: el artículo 3 del Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (BOE-A-2025-24446), convalidado el 11 de diciembre de 2025, fijó el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto de obligados.
Qué le exige a tu programa de facturación
La responsabilidad de que el sistema cumpla recae en su productor, que debe emitir una declaración responsable (artículo 13) por cada versión, y entregarla a clientes y comercializadores. Para quien contrata el software, la consecuencia práctica es que no sirve cualquier programa: tiene que estar declarado conforme y generar los registros en el formato de la Orden HAC/1177/2024.
Fuentes oficiales
- Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, Reglamento de requisitos de los sistemas informáticos de facturación (BOE-A-2023-24840). www.boe.es
- Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, de especificaciones técnicas (BOE-A-2024-22138). www.boe.es
- Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, artículo 3 — nuevos plazos (BOE-A-2025-24446). www.boe.es
- Agencia Tributaria — Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) y VERI*FACTU. sede.agenciatributaria.gob.es