Lo primero: VeriFactu no sustituye a la carta de porte ni al DeCA
Es la confusión más repetida del sector, y se entiende: en 2026 y 2027 se solapan tres digitalizaciones distintas y todas hablan de códigos QR. Conviene separarlas de una vez, porque dependen de administraciones diferentes y cumplir una no te exime de la otra.
| Obligación | ¿Qué documenta? | ¿Quién la regula? | ¿Desde cuándo? |
|---|---|---|---|
| DeCA | El documento de control administrativo del envío: quién transporta qué, de dónde a dónde | Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible | 5 de octubre de 2026, para el transporte público interior |
| eCMR | La carta de porte del transporte internacional, en versión electrónica | Convenio CMR y su Protocolo adicional | Voluntaria: sustituye al papel con los mismos efectos |
| VeriFactu | La factura del porte, y cómo la genera y la registra tu programa | Agencia Tributaria | 1 de enero de 2027 y 1 de julio de 2027 |
Dicho de otro modo: el DeCA viaja en la cabina, VeriFactu se queda en la oficina. Si te interesa el primero, lo desarrollamos en DeCA obligatorio el 5 de octubre de 2026. Aquí vamos con el segundo.
Qué es VeriFactu, en una frase de transportista
Tu programa de facturación deja de ser un editor de documentos y pasa a ser un registrador. Cada vez que emites una factura, el sistema genera en paralelo un registro de facturación de alta, lo encadena con la huella del registro anterior y —en la modalidad VERI*FACTU— lo envía a la Agencia Tributaria en ese mismo momento. La base está en el Real Decreto 1007/2023 y en la Orden HAC/1177/2024, que fija las especificaciones técnicas.
La consecuencia práctica cabe en una línea: una factura emitida ya no se puede modificar. Y en transporte eso choca de frente con una costumbre muy extendida.
El hábito que se acaba: «entra en la factura y cámbiame el precio»
En una empresa de portes, la factura se rehace constantemente. El cliente discute una espera, aparece un kilometraje mal medido, el gasoil del mes se aplica con otro índice, o el jefe de tráfico se da cuenta de que el porte iba a la tarifa antigua. Hasta hoy, la solución en casi cualquier programa era abrir la factura y corregir el número.
Con VeriFactu eso deja de ser posible. El artículo 8.2.a) del Reglamento exige que, una vez generados y registrados, los datos no puedan alterarse sin que el sistema lo detecte, y que cualquier corrección se haga mediante un registro posterior adicional que conserve inalterado el original. Es decir: rectificativa. Y si la factura estaba directamente mal emitida, un registro de facturación de anulación (artículo 11), que tampoco borra nada: deja constancia de que aquello se anuló.
Una vez generados y registrados, no puedan ser alterados sin que el sistema informático lo detecte.Real Decreto 1007/2023 — artículo 8.2.a)
No es un capricho del software: es el objetivo declarado de la norma, acabar con el llamado software de doble uso. Para el tráfico diario significa que el control de precios y de conceptos hay que moverlo antes de la factura, al pedido y al albarán, porque después ya no hay marcha atrás silenciosa.
El caso que más duele: la factura mensual agrupada por albaranes
La mayoría de las empresas de transporte no factura porte a porte: acumula los servicios del mes y emite una factura por cliente, con sus albaranes o cartas de porte detrás de cada línea. Ese modelo sigue siendo perfectamente válido —VeriFactu no obliga a facturar cada expedición—, pero cambia dónde está el punto de no retorno.
- Antes de facturar, los albaranes son documentos internos: se corrigen, se reasignan de cliente, se retarifan y no pasa nada.
- En el momento de facturar, nace el registro de alta con su huella. A partir de ahí, tocar un albarán ya facturado no arregla la factura: obliga a una rectificativa.
De ahí que el orden de trabajo importe más que nunca: cerrar la valoración del mes, revisar, y solo entonces facturar. Un buen sistema debería enseñarte qué albaranes están pendientes de valorar antes de dejarte lanzar la facturación mensual, no después.
La autofactura del cargador: quién cumple cuando no facturas tú
Es una figura habitual con grandes cargadores, cooperativas y operadores logísticos: no es el transportista quien emite la factura, sino el cliente, que autoliquida los portes del mes y te manda el documento ya hecho. La pregunta obvia es de quién es entonces la obligación.
El artículo 6 del Reglamento admite que las obligaciones se cumplan por el destinatario de la operación o por un tercero, pero añade una cautela que conviene leer despacio: eso no exime al obligado tributario que realiza la prestación del servicio. Traducido: aunque materialmente facture el cargador, el transportista no queda al margen. Si trabajas con autofactura, esto entra en la conversación con tu cliente antes de 2027, no después.
Varias sociedades facturando: series y numeración
El transporte está lleno de grupos con dos o tres sociedades —la de transporte, la de la cisterna alquilada, la del lavadero— y con series de facturación distintas por actividad o por delegación. VeriFactu no lo impide, pero sí obliga a que cada serie mantenga su numeración correlativa y su cadena de huellas propia, sin mezclarse.
Es un detalle que se pasa por alto al elegir software y que después es caro: un sistema que trate las empresas del grupo como un simple filtro visual, y no como emisores independientes con su propia numeración y su propio encadenamiento, te dará un problema el primer día. Si además cada sociedad emite desde su propio certificado, tiene que poder configurarse por separado.
Lo que verá tu cliente en el PDF
Dos elementos nuevos, ambos obligatorios:
- Un código QR en la factura, con el contenido parcial del documento. La Orden HAC/1177/2024 llega al detalle de exigir un tamaño de entre 30 y 40 milímetros y el estándar ISO/IEC 18004; el QR lleva el NIF del emisor, el número de factura, la fecha y el importe.
- Una leyenda, que no es la misma en los dos casos: si el sistema remite los registros a la Agencia Tributaria, la factura lleva la mención «VERI*FACTU»; si no los remite, la frase es «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT».
Con ese QR, tu cliente puede comprobar por su cuenta que la factura que le has mandado fue realmente declarada. Es, en la práctica, un sello de confianza sobre tu facturación.
Si estás en el SII, esto no va contigo
Conviene decirlo pronto, porque afecta a muchas empresas de transporte de cierto tamaño. El artículo 3.3 del Reglamento excluye de estas obligaciones a quienes llevan los libros registro del IVA por la sede electrónica de la Agencia Tributaria conforme al artículo 62.6 del Reglamento del IVA: los acogidos al Suministro Inmediato de Información. Si tu empresa ya está en el SII —por volumen de operaciones, por estar inscrita en el REDEME o por tributar en régimen de grupo—, VeriFactu no te aplica.
Y si no lo estás pero te acercas al umbral, merece la pena hacer el cálculo antes de invertir en adaptar nada.
«Software homologado por Hacienda» no existe
Lo verás en anuncios y en llamadas comerciales de aquí a 2027. No hay ninguna homologación previa de la Agencia Tributaria. Lo que la norma exige es otra cosa: una declaración responsable del productor del software (artículo 13), emitida por cada versión del sistema, que debe constar por escrito y de modo visible en el propio programa y entregarse a clientes y comercializadores.
Es la pregunta más útil que puedes hacerle a tu proveedor: enséñame la declaración responsable de la versión que estoy usando. Si existe, la tendrá a mano y podrá dártela en PDF. Si no, ya sabes en qué punto está.
Y no es un trámite menor. El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria, introducido por la Ley 11/2021, sanciona con multa fija de 150.000 euros por ejercicio y tipo de sistema a quien fabrique o comercialice programas que no cumplan, y con 50.000 euros por ejercicio la mera tenencia de sistemas no certificados debiendo estarlo. La segunda cifra apunta al usuario, no al desarrollador.
Qué pedirle a tu TMS antes de 2027
- La declaración responsable de la versión concreta que usas, con su código de sistema y su identificador de versión.
- Registro de alta y de anulación generados de forma automática al emitir, no como un paso manual que alguien pueda olvidar.
- Encadenamiento verificable: que puedas comprobar que la cadena de huellas está íntegra, y que el sistema te avise si se rompe.
- Reintento ante caídas. La sede de la Agencia Tributaria no está siempre disponible; el sistema debe reintentar el envío por su cuenta y dejar constancia, sin bloquear tu facturación del día.
- Numeración y certificado por sociedad, si facturas desde más de una.
- Rectificativas de verdad, con su motivo y su enlace a la factura original, en lugar de la vieja costumbre de reabrir el documento.
- Que la factura nazca del pedido: si hay que re-teclear el porte, el kilometraje o la espera, el error entra igual y ahora ya no se borra.
Fuentes oficiales
- Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, Reglamento de requisitos de los sistemas informáticos de facturación (BOE-A-2023-24840). boe.es
- Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, de especificaciones técnicas (BOE-A-2024-22138). boe.es
- Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, artículo 3 — nuevos plazos de adaptación (BOE-A-2025-24446). boe.es
- Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 201 bis, introducido por la Ley 11/2021, de 9 de julio (BOE-A-2021-11473). boe.es
- Agencia Tributaria — Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) y VERI*FACTU. sede.agenciatributaria.gob.es