Qué es y en qué norma se apoya
Desde el 1 de julio de 2017, determinadas empresas ya no llevan sus libros registro del IVA por su cuenta: los llevan dentro de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, enviando el detalle de cada factura casi en tiempo real. Ese sistema es el SII.
Lo implantó el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre (BOE-A-2016-11575), que modificó el Reglamento del IVA, y sus especificaciones técnicas están en la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo (BOE de 15 de mayo de 2017). No es una declaración más: sustituye a los antiguos modelos 340 y 347 para quien está en él, y cambia el modo de trabajar del departamento de administración.
A quién obliga
La regla del artículo 62.6 del Reglamento del IVA es sencilla de enunciar: obliga a quien tiene periodo de liquidación mensual. En la práctica, eso son tres colectivos:
- Grandes empresas: quienes superaron un volumen de operaciones de 6.010.121,04 euros en el año natural anterior (artículo 71.3 del Reglamento del IVA, que remite al artículo 121 de la Ley del IVA).
- Inscritos en el REDEME, el registro de devolución mensual del IVA.
- Grupos de entidades que tributan en el régimen especial del IVA.
Quien no entra en ninguno de los tres puede acogerse voluntariamente mediante declaración censal, pero conviene saber que la opción arrastra consecuencias: implica pasar a liquidación mensual.
Qué libros y en qué plazo
Por esta vía se llevan cuatro libros registro: facturas expedidas, facturas recibidas, bienes de inversión y determinadas operaciones intracomunitarias.
El plazo es el que da nombre al sistema y el que más disciplina exige: cuatro días naturales, excluyendo del cómputo los sábados, los domingos y los días declarados festivos nacionales. Para las facturas expedidas cuenta desde la expedición; para las recibidas, desde su registro contable, con el límite del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en que se hayan incluido.
Su relación con VeriFactu: son excluyentes
Es la duda más repetida desde que se anunció VeriFactu, y tiene una respuesta corta: quien está en el SII queda fuera de VeriFactu. Lo dice el artículo 3.3 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1007/2023, que excluye de esas obligaciones a quienes llevan los libros registro por la sede electrónica conforme al artículo 62.6 del Reglamento del IVA.
La lógica es evidente: la Agencia Tributaria ya recibe el detalle de tus facturas por el SII, así que no necesita además el registro de facturación de VeriFactu. Lo que cambia es el objeto de cada sistema: el SII informa de operaciones para los libros del IVA; VeriFactu regula cómo tu programa genera y encadena la factura.
Fuentes oficiales
- Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, de modernización del uso de medios electrónicos en la gestión del IVA (BOE-A-2016-11575). boe.es
- Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo, especificaciones normativas y técnicas de los libros registro por la sede electrónica (BOE-A-2017-5312). boe.es
- Real Decreto 1624/1992, Reglamento del IVA, artículos 62.6, 69 bis y 71.3. boe.es
- Agencia Tributaria — Suministro Inmediato de Información (SII). sede.agenciatributaria.gob.es