De dónde viene la confusión
Los dos sistemas hacen que la Agencia Tributaria vea tus facturas antes de que presentes ninguna declaración, los dos van por la sede electrónica y los dos se anuncian con el mismo vocabulario de «tiempo real». Es normal que se mezclen. Pero nacieron con nueve años de diferencia y para resolver problemas distintos.
El SII llegó en 2017 para acabar con los libros registro presentados a posteriori: informa de operaciones. VeriFactu llega en 2027 para acabar con el software de doble uso: regula cómo tu programa fabrica la factura. Uno mira el dato; el otro mira la herramienta.
La comparativa, punto por punto
| SII | VeriFactu | |
|---|---|---|
| Qué regula | La llevanza de los libros registro del IVA | Los requisitos del programa de facturación |
| Norma | Real Decreto 596/2016 y Orden HFP/417/2017 | Real Decreto 1007/2023 y Orden HAC/1177/2024 |
| Desde cuándo | 1 de julio de 2017 | 1 de enero de 2027 y 1 de julio de 2027 |
| A quién obliga | Quien liquida el IVA mensualmente: grandes empresas, REDEME y grupos de entidades | El resto de obligados: sociedades, autónomos en estimación directa y entidades en atribución de rentas |
| Qué se envía | El detalle de las facturas emitidas y recibidas, más bienes de inversión y operaciones intracomunitarias | Solo el registro de las facturas que expides tú |
| Cuándo | Cuatro días naturales, sin contar sábados, domingos ni festivos nacionales | En el mismo momento de expedir la factura, si se opta por la remisión |
| Marca en la factura | Ninguna: el cliente no nota nada | Código QR y la mención «VERI*FACTU» en el documento |
| Qué exige del software | Que sepa construir y enviar los libros; no hay declaración responsable | Declaración responsable del productor por cada versión (art. 13) |
La diferencia de fondo: el dato contra la herramienta
Merece la pena detenerse aquí, porque explica todo lo demás.
El SII es una obligación de información. Le importa qué operaciones has hecho, y por eso incluye también las facturas que recibes: la Agencia Tributaria quiere cuadrar tu IVA soportado con el repercutido por tu proveedor. Tu programa es un medio; la norma no entra en cómo esté hecho por dentro.
VeriFactu es una obligación sobre el sistema. No le interesan tus compras. Le interesa que la factura que emites no se pueda alterar después: registro de alta encadenado por una huella, registro de anulación cuando toca, y la imposibilidad de borrar sin dejar rastro. Por eso VeriFactu tiene declaración responsable del fabricante y régimen sancionador propio —el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria— y el SII no.
Cómo saber en qué lado estás
La pregunta correcta no es «¿me toca VeriFactu?», sino «¿cómo liquido el IVA?». Si presentas el modelo 303 mensualmente, estás en el SII. Si lo presentas trimestralmente, no lo estás, y entonces sí te alcanza VeriFactu en 2027.
Estás en liquidación mensual —y por tanto en el SII— si se da alguno de estos tres supuestos:
- Tu volumen de operaciones del año natural anterior superó los 6.010.121,04 euros. Es el umbral de «gran empresa» del artículo 71.3 del Reglamento del IVA.
- Estás inscrito en el REDEME, el registro de devolución mensual.
- Tributas en el régimen especial del grupo de entidades.
También puedes haber entrado en el SII voluntariamente por declaración censal, algo que hacen empresas que prefieren la devolución mensual y aceptan a cambio la disciplina de los cuatro días.
El caso que nadie planifica: el año que cruzas el umbral
Aquí está el motivo real de este artículo. Una empresa de transporte que crece —incorpora tractoras, se queda con una ruta grande, absorbe a un competidor— puede pasar de facturar cinco millones a superar los seis. Y entonces:
- El año en que superas los 6.010.121,04 euros, no pasa nada de inmediato.
- Al año siguiente adquieres la condición de gran empresa: liquidación mensual y entrada en el SII.
- Ese mismo día sales del ámbito de VeriFactu por la exclusión del artículo 3.3.
Y el movimiento contrario también existe: si el volumen baja de nuevo, vuelves a trimestral y VeriFactu vuelve a aplicarte. No es un supuesto de laboratorio; en un sector con márgenes estrechos y contratos que se ganan y se pierden enteros, cruzar el umbral en los dos sentidos es completamente normal.
La consecuencia práctica es incómoda si te has atado a un software que solo sabe hacer una de las dos cosas: un cambio de régimen fiscal no debería obligarte a cambiar de programa de facturación.
Lo que no cambia en ninguno de los dos
Conviene bajar el ruido: ni el SII ni VeriFactu tocan lo esencial de facturar. Sigues emitiendo facturas con el mismo contenido del Reglamento de facturación, sigues respetando los plazos de expedición, sigues conservando los documentos y sigues presentando tus autoliquidaciones. Lo que cambia es cuándo lo ve la Administración y, en el caso de VeriFactu, con qué herramienta lo haces.
Tampoco cambia nada en la documentación del transporte: la carta de porte, el DeCA y el eCMR van por su lado, con el Ministerio de Transportes, y no se enteran de tu régimen de IVA. Lo desarrollamos en VeriFactu en una empresa de transporte.
Qué debería resolver tu software, esté donde esté tu empresa
- Los dos caminos implementados, no uno prometido. Que el cambio de régimen sea configuración, no proyecto.
- Facturas recibidas también: el SII las exige, y eso significa que tu sistema tiene que capturar la factura del proveedor con su fecha de registro contable, no solo las tuyas.
- Reintento y trazabilidad de envíos. Cuatro días parecen muchos hasta que la sede no responde un viernes.
- Un único origen del dato: si la factura nace del pedido y del albarán, lo que se envíe será lo mismo que has cobrado.
Fuentes oficiales
- Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, Reglamento de los sistemas informáticos de facturación — artículo 3.3 (BOE-A-2023-24840). boe.es
- Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, que implanta el SII (BOE-A-2016-11575). boe.es
- Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo, especificaciones técnicas del SII (BOE-A-2017-5312). boe.es
- Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, artículo 3 — plazos de VeriFactu (BOE-A-2025-24446). boe.es
- Agencia Tributaria — Suministro Inmediato de Información. sede.agenciatributaria.gob.es